El Ayuntamiento de Hondarribia, en colaboración con Geograma, invita a secretarios, interventores y técnicos municipales a esta jornada donde se explicarán las soluciones y casos de éxito relacionadas con las Propiedad Municipal e Inventario de Bienes y Derechos.
- Fecha y Hora: Miercoles18 Octubre. De 10 a 13:30 h.
- Lugar: Centro de Información Cultural y Turística Arma Plaza (Arma Plaza, 9, Hondarribia) (Frente al Parador de Turismo).
- Inscripción: Gratuita, enviando un correo a geograma@geograma.com con su nombre, email, teléfono de contacto y ayuntamiento al que representa.
Programa
- 10:00 a 10:15 Bienvenida por el Alcalde de Hondarribia Sr. Txomin Sagarzazu Ancisar.
- Bloque I: DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
- 10:15 a 10:45 Deslinde Administrativo en el Ayuntamiento de Hondarribia. (Cristina Galván. Geograma)
- 10:45 a 11:15 Delimitación Precisa de la Propiedad (Juan Miguel Álvarez. Geómetra Experto de Geograma)
- 11:15 a 11:45 Pausa Café
- Bloque II: INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS
- 11:45 a 12:15 Inventario de Bienes y Derechos y su inscripción en el Registro de la Propiedad (Juan Miguel Álvarez. Geómetra Experto de Geograma)
- 12:15 a 12:45 Carácter jurídico y urbanístico del inventario de Bienes (Nekane Azarola. Araudi)
- PREGUNTAS, DEBATE, CONCLUSIONES Y CIERRE
Deslinde Administrativo en el Ayuntamiento de Hondarribia
En toda delimitación de la propiedad inmobiliaria, el acuerdo entre colindantes es fundamental para que se lleve a efecto la delimitación. Si es la Administración Pública la que lleva a cabo la delimitación de la propiedad, tiene la prerrogativa (privilegio) de deslinde tanto de sus bienes de dominio público como propiedades patrimoniales, mediante el procedimiento de deslinde administrativo, que asegura llevar a cabo el deslinde.
En la presentación se expondrán las tareas llevadas a cabo en un procedimiento de deslinde administrativo: Información, reconocimiento de límites, expediente previo, prueba documental, propuesta de delimitación, apeo o deslinde, resolución del expediente, amojonamiento y validación.
Se concluirá con el caso práctico del deslinde y amojonamiento de 47 parcelas rústicas del Ayuntamiento de Hondarribia (Gipuzkoa), poniendo en valor la cita previa con los colindantes y los principios de honestidad, imparcialidad, independencia, discreción, objetividad y transparencia aplicados por el Geómetra Experto. Todo ello contribuye a ganarse la confianza de los colindantes, que a posteriori facilita el desarrollo del procedimiento de deslinde administrativo.
Delimitación Precisa de la Propiedad
La delimitación precisa de la propiedad inmobiliaria no está garantizada por ninguna de las figuras jurídicas existentes en materia de propiedad:
- El Catastro tiene un carácter meramente tributario,
- Los Notarios son fedatarios públicos que dan validez a las transacciones inmobiliarias y
- El Registro de la Propiedad registra las cargas y obligaciones de las propiedades.
Sin embargo, ninguno de estos agentes tiene como objeto delimitar y definir los límites de las propiedades de forma inequívoca y permanente.
En la presentación se expondrá el procedimiento que los especialistas de Geograma, pertenecientes a la Asociación de Geómetras Expertos (GEX), para la delimitación precisa de la propiedad, obteniendo como resultado una documentación jurídico-técnica para poder demostrar ante terceros los límites de una propiedad inmobiliaria.
Inventario de Bienes y Derechos y su inscripción en el Registro de la Propiedad
El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los Bienes, Derechos y Acciones que les pertenezcan por cualquier título. Los Ayuntamientos y Juntas Administrativas, en muchos casos desconocen sus bienes o propiedades patrimoniales (dominio privado) y demaniales (dominio público), así como los derechos reales de los que son beneficiarios. Además tienen la obligatoriedad para la formación del inventario de bienes y derechos según el art. 17 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En la presentación se expondrá el procedimiento para la elaboración de Inventario de Bienes y Derechos Reales, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, tal y como indica la Ley Hipotecaria y su Reglamento de Desarrollo. Así mismo se expondrá el caso de éxito del Inventario de Bienes y Derechos de la Junta Administrativa de Melledes (Ribera Baja. Álava).
Carácter jurídico y urbanístico del Inventario de Bienes
Los artículos 86 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establecen que: «Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario, -valorado-, de todos sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición».
En el artículo 20 del Reglamento de Bienes regula el contenido mínimo de los inventarios de los bienes inmuebles, información que debe aprovecharse para que los Ayuntamientos cuenten con un diagnóstico y un dictamen jurídico de sus bienes que posibilite conocer las actuaciones a realizarse para su conservación o -en muchos supuestos- para solventar conflictos jurídicos detectados.
Además del cumplimiento del contenido exigido por el Reglamento de Bienes y del análisis jurídico de cada uno de ellos, otro aspecto de suma importancia es el relacionado con la ordenación y gestión urbanística del municipio, con la finalidad de aplicar correctamente lo establecido en el artículo 146 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.